En el artículo de hoy vamos a conocer un poco más que entienden los Tribunales por Arras Confirmatorias, diferenciándolas de otros tipos de arras.
Ante la imposibilidad de dar un concepto unitario a las arras, la doctrina jurisprudencial moderna distingue las siguientes modalidades:
- Arras confirmatorias. Aquellas que van dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución.
- Arras penales. Su finalidad es la de establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada, en caso de incumplimiento.
- Arras penitenciales. Son un mero lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada. Esta es la modalidad reconocida por el artículo 1.454 del Código Civil.
La jurisprudencia viene expresando de manera constante que el artículo 1.454 del Código Civil tiene carácter excepcional, debiendo constar expresamente en las clausulas contractuales, o deducirse sin lugar a dudas, la intención de las partes de atribuirse carácter penitencial. Debe hacerse de forma clara y precisa, ya que de lo contrario se entenderá que se trata de un simple anticipo a cuenta del precio que sirve para confirmarlo.
Así mismo, el empleo de la palabra “señal”, no atribuye en sí misma la facultad de separarse de un contrato, pudiendo ser estimada como anticipo del precio.
Nerea Velázquez
Abogada ICAV
Agente de la Propiedad inmobiliaria COAPIV